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Apoyamos a la familia

 

Desde el Ayuntamiento de Pedro Muñoz entendemos que la familia es el núcleo básico de desarrollo de los individuos y una pieza clave en la conformación de una sociedad próspera y de bienestar. La familia debe ser protegida por las instituciones públicas. Por ello, apostamos por mejorar su nivel de vida, ofreciendo ventajas fiscales y sociales a las familias numerosas de la localidad.

 

¿A quién beneficia?

- A más de 114 familias numerosas que residen en Pedro Muñoz.

¿Qué ventajas obtienen?

- Reducción en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI o contribución urbana), aplicando las siguientes bonificaciones:

 

Familia numerosa integrada por:  
Bonificación 
Cabeza de familia, su cónyuge y tres hijos  
50% 
Cabeza de familia, su cónyuge, si lo hubiere, y dos hijos, siempre que al menos unos de éstos sea minusválido o incapacitado para el trabajo 
50% 
Cabeza de familia y su cónyuge cuando ambos fueran minusválidos o tuvieran incapacidad absoluta para todo trabajo, concurriendo dos hijos 
50% 
Cabeza de familia, su cónyuge y cuatro hijos 
70% 
Cabeza de familia, su cónyuge y cinco hijos o más 
90% 

 

- Reducciones en las cuotas por la utilización de instalaciones polideportivas y otros servicios análogos.   

- Las viviendas de protección oficial y las equiparables a éstas, tienen una bonificación del 50% durante seis años contados desde el año siguiente a la fecha de la calificación definitiva.


Apoyamos a los discapacitados

 

Los discapacitados son uno de los colectivos más desfavorecidos a la hora de lograr una integración plena en la sociedad y el disfrute de sus beneficios. Nosotros queremos que estas personas tengan un acceso óptimo a los servicios del municipio y dispongan de la ayuda necesaria para que su situación no les impida desarrollar una vida normal.

 

¿ A quien beneficia?

 

A cerca de 150 discapacitados que viven actualmente en Pedro Muñoz.

¿Que ventajas obtienen?

 

- Los discapacitados estarán exentos de abonar el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica que estén puestos a su nombre y sean de uso exclusivo para ellos, aplicándose la exención en tanto se mantengan las circunstancias, y tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. A estos efectos, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan una condición legal igual o superior al 33% de la misma.

 

- Bonificaciones en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) que se lleven a cabo para la adaptación de viviendas o la eliminación de barreras arquitectónicas

de Bienes Inmuebles (IBI o contribución urbana), aplicando las siguientes bonificaciones:

 

 

 

 

 
  ©2002-03 Ayuntamiento de Pedro Muñoz

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