Bonificaciones en los impuestos
Apoyamos a la familia
Desde el Ayuntamiento de Pedro Muñoz entendemos que la familia es el núcleo básico de desarrollo de los individuos y una pieza clave en la conformación de una sociedad próspera y de bienestar. La familia debe ser protegida por las instituciones públicas. Por ello, apostamos por mejorar su nivel de vida, ofreciendo ventajas fiscales y sociales a las familias numerosas de la localidad.
 - A más de 114 familias numerosas que residen en Pedro Muñoz.  - Reducción en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI o contribución urbana), aplicando las siguientes bonificaciones:
Familia numerosa integrada por: | Bonificación | |
Cabeza de familia, su cónyuge y tres hijos | 50% | Cabeza de familia, su cónyuge, si lo hubiere, y dos hijos, siempre que al menos unos de éstos sea minusválido o incapacitado para el trabajo | 50% | Cabeza de familia y su cónyuge cuando ambos fueran minusválidos o tuvieran incapacidad absoluta para todo trabajo, concurriendo dos hijos | 50% | Cabeza de familia, su cónyuge y cuatro hijos | 70% | Cabeza de familia, su cónyuge y cinco hijos o más | 90% |
- Reducciones en las cuotas por la utilización de instalaciones polideportivas y otros servicios análogos.
- Las viviendas de protección oficial y las equiparables a éstas, tienen una bonificación del 50% durante seis años contados desde el año siguiente a la fecha de la calificación definitiva. Apoyamos a los discapacitados
Los discapacitados son uno de los colectivos más desfavorecidos a la hora de lograr una integración plena en la sociedad y el disfrute de sus beneficios. Nosotros queremos que estas personas tengan un acceso óptimo a los servicios del municipio y dispongan de la ayuda necesaria para que su situación no les impida desarrollar una vida normal.

A cerca de 150 discapacitados que viven actualmente en Pedro Muñoz. 
- Los discapacitados estarán exentos de abonar el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica que estén puestos a su nombre y sean de uso exclusivo para ellos, aplicándose la exención en tanto se mantengan las circunstancias, y tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. A estos efectos, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan una condición legal igual o superior al 33% de la misma.
- Bonificaciones en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) que se lleven a cabo para la adaptación de viviendas o la eliminación de barreras arquitectónicas
de Bienes Inmuebles (IBI o contribución urbana), aplicando las siguientes bonificaciones:
|